NIEA 3410 · Encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero

Párrafo A36 Aceptación y continuidad del encargo

Cuando la declaración de GEI ha sido preparada para un régimen de revelación de información normativo o un plan de comercialización de emisiones donde los criterios aplicables y la estructura de emisión de informes están prescritos, es probable que, debido a las circunstancias del encargo, aparentemente sea el regulador u organismo a cargo del plan quien desarrolló los criterios. No obstante, en situaciones de emisión de informes voluntarios, puede no estar claro quién desarrolló los criterios, a menos que ello esté especificado en las notas explicativas de la declaración de GEI. Cambio de los términos del encargo (Ref.: Apartados 15, 18)

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3410, párrafo A36. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 160 del documento de origen .

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