NIEA 3410 · Encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero
Párrafo 36 Respuestas globales a los riesgos valorados de incorrección material y procedimientos posteriores
El profesional ejerciente diseñará y llevará a cabo procedimientos posteriores cuya naturaleza, momento de realización y extensión respondan a los riesgos valorados de incorrección material, teniendo en cuenta el grado de seguridad, razonable o limitada, según corresponda. (Ref.: Apartado A90) Seguridad limitada Seguridad razonable 37L. Al diseñar y llevar a cabo procedimientos posteriores de acuerdo con el apartado 36, el profesional ejerciente: (Ref.: Apartados A90, A94) (a) considerará los motivos para la valoración otorgada a los riesgos de incorrección material para los tipos materiales de emisiones e información a revelar; y (Ref.: Apartado A95) (b) obtendrá evidencia más convincente cuanto mayor sea la valoración del riesgo realizada por el profesional ejerciente. (Ref.: Apartado A97)
Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3410, párrafo 36. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 144 del documento de origen .