NIEA 3410 · Encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero
Párrafo A14 Definiciones
La eliminación puede lograrse a partir del almacenamiento de GEI en sumideros geológicos (por ejemplo, subterráneos) o sumideros biológicos (por ejemplo, árboles). Cuando la declaración de GEI incluye la eliminación de GEI que de otro modo la entidad hubiera emitido a la atmósfera, por lo general estas emisiones se informan en la declaración de GEI en términos brutos; es decir, tanto la fuente como el sumidero se cuantifican en la declaración de GEI. Cuando las eliminaciones están cubiertas en la conclusión del profesional ejerciente, los requerimientos de esta NIEA se aplican a aquellas eliminaciones según corresponda. Instalaciones significativas (Ref.: Apartados 14(t) y 31)
Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3410, párrafo A14. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 155 del documento de origen .