NIEA 3410 · Encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero
Párrafo A46 Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución del encargo
La determinación por el profesional ejerciente de la importancia relativa viene dada por la aplicación de su juicio profesional, y se ve afectada por su percepción de las necesidades comunes de información de los usuarios a quienes se destina el informe en su conjunto. En este contexto, es razonable que el profesional ejerciente asuma que los usuarios a quienes se destina el informe: (a) tienen un conocimiento razonable de las actividades relacionadas a GEI, así como la disposición para analizar la información de la declaración de GEI con una diligencia razonable; (b) comprenden que la declaración de GEI debe ser preparada y ajusta a los niveles de importancia relativa y tienen conocimiento de cualquier concepto de importancia relativa incluido en los criterios aplicables; (c) comprenden que la cuantificación de las emisiones incluye incertidumbres (ver apartados A54- A59); y (d) toman decisiones razonables basándose en la información en la declaración GEI.
Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3410, párrafo A46. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 161 del documento de origen .