NIEA 3410 · Encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero

Párrafo 60 Manifestaciones escritas

El profesional ejerciente denegará una conclusión (se abstendrá de concluir) acerca de la declaración de GEI o se renunciará al encargo cuando la renuncia sea posible de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, cuando: (a) el profesional ejerciente concluye que existen suficientes dudas sobre la integridad de la persona o personas que emiten las manifestaciones escritas requeridas por los apartados 58(a) y (b), los cuales estipulan que las manifestaciones escritas sobre estos aspectos no son confiables; o (b) la entidad no proporciona las manifestaciones escritas requeridas por los apartados 58(a) y (b). NIEA 3000 (Revisada), apartado79. • Evaluación de las incorrecciones: La cifra por debajo de la cual las incorrecciones podrían ser consideradas como claramente poco significativas, las incorrecciones acumuladas durante el encargo y si estas han sido corregidas, y la conclusión del profesional ejerciente relativa a si las incorrecciones no corregidas son materiales, en forma individual o agregada, y la base de dicha conclusión. • Disposiciones legales o reglamentarias: Incumplimientos identificados o indicios de incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias y los resultados de las discusiones con la entidad y otras partes fuera de la entidad. Cuestiones que surgen después de la fecha del informe de aseguramiento (Ref.: Apartado 68)

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3410, párrafo 60. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 148 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Manifestaciones escritas»

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