NIEA 3410 · Encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero

Párrafo A82 Conocimiento de la entidad y su entorno, incluyendo el control interno de la entidad y la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material (Ref.: Apartados 23–26)

Para manifestar que la declaración de GEI concuerda con los criterios aplicables, la entidad, de manera implícita o explícita, hace afirmaciones respecto de la cuantificación, presentación y revelación de las emisiones. Las afirmaciones se clasifican en las siguientes categorías y pueden tomar alguna de las siguientes formas: (a) Afirmaciones acerca de la cuantificación de las emisiones para un periodo sujeto a aseguramiento: (i) Ocurrencia—ocurrieron emisiones que han sido registradas y corresponden a la entidad. (ii) Integridad—todas las emisiones que deberían haber sido registradas fueron registradas (ver apartados A30-A34 para obtener información sobre una indicación de integridad con respecto a los diversos Alcances). (iii) Exactitud—la cuantificación de las emisiones ha sido registrada adecuadamente. (iv) Corte—las emisiones han sido registradas en el periodo de emisión de informes correcto. (v) Clasificación—las emisiones han sido registradas correctamente en cuanto a su tipo. (b) Afirmaciones acerca de la presentación e información a revelar: (i) Ocurrencia y responsabilidad—emisiones reveladas y otras cuestiones han acontecido y corresponden a la entidad. (ii) Integridad—se incluyó toda la información a revelar que debía ser parte de la declaración de GEI. (iii) Clasificación y conocimiento—la información acerca de las emisiones ha sido correctamente presentada y descrita y la información a revelar está claramente expresada. (iv) Exactitud y cuantificación—la cuantificación e información relacionada con las emisiones incluida en la declaración de GEI ha sido correctamente revelada. (v) Congruencia—las políticas de cuantificación son congruentes con aquellas aplicadas en el periodo anterior o los cambios son justificados y han sido correctamente aplicados y revelados en forma adecuada, y la información comparativa, de ser el caso, es tal como se informa en el periodo anterior o ha sido reexpresada de manera adecuada. Confianza en el control interno (Ref: Apartado 33R)

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3410, párrafo A82. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 168 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Conocimiento de la entidad y su entorno, incluyendo el control interno de la entidad y la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material (Ref.: Apartados 23–26)»

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