NIEA 3410 · Encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero

Párrafo 33R Conocimiento de la entidad y su entorno, incluyendo el control interno de la entidad y la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material

El profesional ejerciente identificará y valorará los riesgos de incorrección material: (a) en la declaración de GEI; y (Ref.: Apartados A79–A80) (b) en las afirmaciones para tipos materiales de emisiones e información a revelar, (Ref.: Apartados A81–A82) como la base para el diseño y realización de procedimientos cuya naturaleza, momento de realización y extensión: (Ref.: Apartado A83) (c) responden a los riesgos valorados de incorrección material; y (d) permiten al profesional ejerciente obtener seguridad razonable acerca de si la declaración de GEI ha sido preparada, en todos sus aspectos materiales, según los criterios aplicables. Causas de los riesgos de incorrección material 34. Al llevar a cabo los procedimientos requeridos en los apartados 33L o 33R, el profesional ejerciente tendrá en cuenta al menos los siguientes factores: (Ref.: Apartados A84–A89) (a) la probabilidad de incorrecciones intencionadas en la declaración de GEI; (Ref.: Apartados A84– A86) (b) la probabilidad de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que por lo general se reconoce que tienen un efecto directo en el contenido de la declaración de GEI; (Ref.: Apartado A87) (c) la probabilidad de omisión de una emisión potencialmente significativa; (Ref.: Apartado A88(a)) (d) cambios económicos o normativos significativos; (Ref.: Apartado A88(b)) (e) la naturaleza de las operaciones; (Ref.: Apartado A88(c)) (f) la naturaleza de los métodos de cuantificación; (Ref.: Apartado A88(d)) (g) el grado de complejidad al determinar el límite organizativo y si las partes relacionadas están involucradas; (Ref.: Apartado A27–A28) (h) si existen emisiones significativas ajenas al curso normal de los negocios para la entidad o que por otras razones parecen inusuales; (Ref.: Apartado A88(e)) (i) el grado de subjetividad en la cuantificación de las emisiones; (Ref.: Apartado A88(e)) (j) si las emisiones de Alcance 3 están incluidas en la declaración de GEI; y (Ref.: Apartado A88(f)) (k) cómo la entidad hace estimaciones significativas y los datos en los que estas se basan. (Ref.: Apartado A88(g))

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3410, párrafo 33R. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 143 del documento de origen .

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