Normas para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha

Normas para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha

Normas para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha

Marco Técnico Normativo de Información Financiera para Entidades que no cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha

Objetivo 1. El objetivo de esta norma es establecer un marco técnico para elaborar los informes financieros de entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, que permita a los acreedores, socios y otros usuarios, estimar en forma más precisa cuánto podrían razonablemente en tiempo predecir cuándo recuperar sus acreencias o su inversión, o tomar decisiones más informadas durante el proceso de liquidación de una entidad.

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Criterios a seguir para evaluar la hipótesis de negocio en marcha 7. Las Normas de Información Financiera en Colombia (NIF), en su versión para Grupo 1, o en su versión para Grupo 2 o Grupo 31, establecen que una entidad elaborará sus estados financieros de propósito general bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la administración pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la administración de la entidad, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros. Adicionalmente, cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará ese hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha.

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estados financieros de propósito general de la entidad que informa, y exige que el auditor determine si los requerimientos de revelación de los marcos técnicos aplicables se han cumplido adecuadamente. Sin embargo, como las normas de auditoría, a diferencia de las normas de información financiera, requieren las revelaciones antes indicadas, puede ser necesario ampliar las responsabilidades de la administración en materia de revelaciones y las del auditor, para asegurar que se han suministrado esas revelaciones. Definición de incertidumbre importante 12. El párrafo 17 de la NIA 570 incluye la siguiente definición de incertidumbre importante: “(…). Existe una incertidumbre importante cuando la magnitud de su impacto potencial y la probabilidad de que ocurra son tales que, a juicio del auditor, es necesaria una adecuada revelación de información sobre la naturaleza y las implicaciones de la incertidumbre para: a. la presentación fiel de los estados financieros, en el caso de un marco de información financiera de imagen fiel, o b. que los estados financieros no induzcan a error, en el caso de un marco de cumplimiento”. Proceso de evaluación de la hipótesis de negocio en marcha 13. La administración de una entidad, como responsable de los estados financieros, debe realizar su evaluación de negocio en marcha tan pronto como sea practicable, la cual debe conducir a decisiones sobre los procesos, procedimientos, información, análisis y otras acciones que son necesarias sobre aspectos financieros, operacionales y legales.

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Financieros Operacionales Legales y otros • Incapacidad de cumplir con los términos de los contratos de préstamo. • Cambio en la forma de pago de las transacciones con proveedores, pasando del pago a crédito al pago al contado. • Incapacidad de obtener financiación para el desarrollo imprescindible de nuevos productos u otras inversiones esenciales. • Cuando existan incertidumbres importantes sobre la fecha de vigencia o término de duración de una entidad. La significatividad de dichos hechos o condiciones, a menudo, puede verse mitigada por otros factores. Por ejemplo, el efecto de la incapacidad de una entidad para reembolsar su deuda puede verse contrarrestado por los planes de la dirección para mantener flujos de efectivo adecuados por medios alternativos, como, por ejemplo, mediante la enajenación de activos, la renegociación de la devolución de los préstamos o la obtención de capital adicional. De forma similar, la pérdida de un proveedor principal puede mitigarse por la disponibilidad de una fuente alternativa de suministro adecuada. Conclusión de la evaluación del cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha 15. De acuerdo con la hipótesis de negocio en marcha y, como resultado de la evaluación antes descrita, puede considerarse que las entidades se encuentran ubicadas en alguno de los siguientes escenarios: a. No existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos o condiciones que puedan generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha. b. No existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos o condiciones que puedan generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, pero la administración ha tomado la decisión de liquidar la entidad y el valor de sus activos o pasivos se ha afectado significativamente. Es en este escenario, cuando deberá aplicarse lo establecido en esta norma. c. Existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos y condiciones que pueden generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, pero la hipótesis de negocio en marcha continúa siendo apropiada. d. La hipótesis de negocio en marcha no es apropiada debido a que la entidad no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones o liquidarse. Es en este escenario, cuando deberá aplicarse lo establecido en esta norma.

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pasivos, acorde con el inventario detallado elaborado en su oportunidad y que le sirve de base al liquidador para ejecutar la labor para la cual es designado por el órgano social. Tal procedimiento se debe atender cuando la entidad cesa en sus operaciones por decisión de sus asociados o por cualquiera otra de las causales establecidas en la ley o los estatutos, situación que la doctrina ha denominado liquidación voluntaria o privada.

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h. Liquidación por otras situaciones previstas en la ley o en los estatutos de la entidad.

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de sucesos pasados y exista una medición fiable; de los activos intangibles formados que no son incorporados en los informes financieros de una entidad que aplica la hipótesis de negocio en marcha, y de otras partidas que son necesarias para llevar a cabo la liquidación de la entidad, o para la terminación de los compromisos adquiridos antes de la fecha de liquidación.

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que espera recibir sean iguales al valor razonable, en todos los casos. Sin embargo, en algunos casos el valor razonable podría aproximarse al valor de liquidación de los activos, que la entidad espera recibir.

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G. Principios de Revelación Estados Financieros 58. Una entidad que utiliza la base contable del valor neto de liquidación deberá presentar los siguientes estados financieros: a. Estado de los activos netos en liquidación. Es un estado en el que se presentan todos los activos y pasivos de la entidad por su valor neto de liquidación. b. Estado de cambios en los activos netos en liquidación. Es un estado que presenta los cambios ocurridos en los activos y pasivos durante el período sobre el que se informa.

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entidad no puede iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social. Las partidas del estado de operaciones de una entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación podrán ser clasificadas por su naturaleza. La clasificación por función no es el formato más adecuado para presentar el estado de operaciones de una entidad en liquidación, a menos que corresponda al desarrollo de operaciones de producción o comercialización necesarias para la liquidación. e. los estados financieros de una entidad que use la base contable del valor neto de liquidación deberán presentarse de forma comparativa con el período anterior, siempre que correspondan a la misma base de medición. No es adecuado ni técnico comparar los estados financieros de una entidad en liquidación con las cifras presentadas en períodos anteriores cuando la entidad operaba como un negocio en marcha.

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c. Derechos y obligaciones: Los activos representan beneficios económicos futuros (derechos) y los pasivos representan sacrificios económicos futuros (obligaciones). d. Valuación: Todos los elementos de los estados de liquidación han sido reconocidos medidos por su valor neto de liquidación. e. Presentación y revelación: Los hechos económicos que generan cambios en los activos y pasivos de la entidad en liquidación han sido correctamente clasificados, descritos y revelados.

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Estado de cambios en los activos netos en liquidación: es un estado que presenta los cambios durante un período de los activos netos disponibles para distribución a los acreedores, socios y otros interesados, durante el proceso de liquidación de una entidad. Estado de flujos de efectivo de la liquidación: es un estado que muestra las entradas y salidas de efectivo de una entidad que usa la base contable del valor neto de liquidación. Estado de operaciones de la liquidación: es un estado que muestra los ingresos y gastos ocurridos durante el período, y los cambios de valor de los activos y pasivos de la una entidad que usa la base contable del valor neto de liquidación. Estado del Inventario del patrimonio social: es aquel que debe elaborarse, dentro del término legal, mediante la comprobación con detalle de la existencia de cada una de las partidas que forman parte de los activos netos (activos menos pasivos) de la entidad en liquidación. Gastos: son disminuciones en los activos o incrementos en los pasivos que dan lugar a disminuciones en el patrimonio, distintas de los relacionados con distribuciones a los tenedores de derechos sobre el patrimonio. Ingresos: son incrementos en los activos o disminuciones en los pasivos que dan lugar a incrementos en el patrimonio, distintos de los relacionados con aportes de los tenedores de derechos sobre el patrimonio. Liquidación: es la etapa siguiente a la disolución de la entidad, en la cual se procede a la venta, realización o disposición de los activos, la cancelación de todos los pasivos, y la distribución de los remanentes, decretándose en esta etapa la liquidación de la entidad. Liquidación voluntaria: término utilizado para referirse a las liquidaciones que acogen las normas generales consignadas en el libro segundo del Estatuto Mercantil. Pasivo: es una obligación presente de la entidad de transferir un recurso económico como resultado de sucesos pasados. Pasivo contingente: es: (a) una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados y cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia o la falta de ocurrencia de uno o más hechos futuros sucesos inciertos que no están enteramente bajo el control de la entidad; o (b) una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque: (i) no es probable que para satisfacerla se vaya a requerir una salida de recursos que incorporen beneficios económicos; o (ii) el importe de la obligación no pueda ser medido con la suficiente fiabilidad. Patrimonio: es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Plan de Liquidación: es la ordenación sistemática y económicamente racional de realización forzosa de los bienes de la entidad, para que con sus resultas, satisfacer los intereses de los acreedores del deudor común, es decir, para pagarles. Reestructuración: se refiere a la realización de un cambio interno drástico o fundamental que altera las relaciones entre los diferentes componentes o elementos de una entidad. Se denomina acuerdo de reestructuración a la convención que se celebra a favor de una o varias entidades, con el objeto de corregir deficiencias que presenten en su capacidad de operación y para atender obligaciones pecuniarias, de manera que tales entidades puedan recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto en los acuerdos. Valor de liquidación de un activo: es el valor estimado de efectivo u otra contraprestación que una entidad espera obtener por la venta o disposición de un activo al llevar a cabo su plan de liquidación. Valor de liquidación de un pasivo: es el valor no descontado de efectivo o equivalentes de efectivo que una entidad espera pagar para liquidar o ser exonerado del pasivo en un proceso de liquidación. Valor neto de liquidación de un activo: es el valor estimado de efectivo u otra contraprestación que una entidad espera obtener por la venta o disposición forzada de un activo al llevar a cabo su plan de liquidación, menos los costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios para realizar la venta.

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Valor neto de liquidación de un pasivo: es el valor no descontado de efectivo o equivalentes de efectivo más los costos estimados necesarios en que se incurriría para liquidar o ser exonerado del pasivo en las condiciones de negociación generadas por un proceso de liquidación. Valor neto realizable: es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. Valor razonable: Es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición.

Texto tomado de Anexo 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Texto tomado de los anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones, que incorporan al ordenamiento colombiano las Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento. Se publica como material de consulta: no sustituye la edición oficial de la norma ni constituye asesoría profesional.

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