Normas para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha · Normas para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha

Párrafo 76 Cumplen la Hipótesis de Negocio en marcha”

Los estados financieros de una entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación serán dictaminados por el revisor fiscal, cuando la entidad esté obligada por una norma legal a tener revisor fiscal, y siempre que este órgano de auditoría y fiscalización se encuentre en ejercicio de sus funciones. En su trabajo, los revisores fiscales de entidades en liquidación, tendrán en cuenta la aplicación de los marcos técnicos de aseguramiento que resulten pertinentes, según lo establecido en el Decreto 2420 de 2015 o en otras normas que lo modifiquen, reemplacen o adicionen. APÉNDICE DEFINICIONES 77. Los siguientes términos que se utilizan en esta norma deben entenderse en el sentido de las definiciones que a continuación se especifican: Activo: es un recurso económico presente controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados. Un recurso económico es un derecho que tiene el potencial de producir beneficios económicos. Activo contingente: es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo porque ocurra o, en su caso, porque deje de ocurrir uno o más eventos inciertos en el futuro que no están enteramente bajo el control de la entidad. Ajuste al patrimonio liquidable: Es la contrapartida de los incrementos o disminuciones de los activos o pasivos por el cambio de la base contable en la fecha inicial de liquidación, los cuáles se originan por la aplicación de una base de medición distinta a la que es aplicable cuando una entidad cumple la hipótesis de negocio en marcha. Base contable de causación o devengo: es aquella mediante la cual los ingresos y los gastos son identificados con períodos específicos de tiempo, tales como un mes o un año, y son reconocidos como incurridos, junto con los activos o pasivos adquiridos, sin tener en cuenta la fecha de recibo o pago de efectivo. Esto es, los hechos económicos son reconocidos en el período en el cual se realizan y no solamente cuando se ha recibido o pagado el efectivo o su equivalente. Base contable del valor neto de liquidación: es aquella mediante la cual los activos y pasivos se miden por el valor estimado de dinero u otras contraprestaciones que una entidad espera recibir por sus activos o espera pagar por sus obligaciones en transacciones forzadas por la liquidación. La base contable del valor neto de liquidación también requiere la causación de los gastos e ingresos futuros a ser incurridos o realizados durante el curso de la liquidación de una entidad, tales como gastos laborales e ingresos por intereses, entre otros conceptos. Disolución: es el momento derivado de un hecho o acto jurídico que marca el inicio de la liquidación de un ente económico Entidad: Incluye tanto a empresarios individuales como a formas asociativas entre individuos o entidades, sociedades legalmente establecidas, fideicomisos y agencias gubernamentales. Estado de los activos netos en liquidación: es un estado que presenta los activos netos disponibles de una entidad que usa la base contable del valor neto de liquidación para su distribución a los acreedores, socios y otros interesados, al final del período de reporte.

Normas para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, párrafo 76. Anexo 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 15 del documento de origen .

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