Normas para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha · Normas para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha

Párrafo 16 Cumplen la Hipótesis de Negocio en marcha”

Deberá entenderse que en un contexto distinto del de negocio en marcha, y cuando la entidad aplique la base contable del valor neto de liquidación, los principios de reconocimiento, medición presentación y revelación, que son considerados al preparar los informes financieros de una entidad en liquidación, son diferentes de los que se aplicarían al elaborar un estado financiero de propósito general (consolidado o no consolidado), cuando una entidad prepara sus informes de acuerdo con alguno de los marcos técnicos normativos que han sido expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, o con otra base de principios, en los que sea aplicable la hipótesis de negocio en marcha. Por consiguiente, en esta norma se detallan los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación que serían aplicables para una entidad en liquidación, o para una entidad en la que es inminente su liquidación, y para la cual la administración ha concluido que no cumple la hipótesis de negocio en marcha. B. Marco Legal de los Procesos de Liquidación 17. El Código de Comercio, en el Libro Segundo, Título I, Capítulo X, trata lo relacionado con la liquidación del patrimonio de las entidades y establece que el liquidador debe presentar al máximo órgano social, en sus reuniones ordinarias, un informe sobre el grado de avance de la liquidación de los activos y la cancelación de los

Normas para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, párrafo 16. Anexo 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 5 del documento de origen .

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.