Los activos intangibles formados, que no son reconocidos en los informes financieros de propósito general, cuando se aplica la hipótesis de negocio en marcha, y que se considera que serán fuente de ingresos para el pago de las obligaciones de la entidad, tales como marcas, patentes, derechos sobre bienes en arrendamientos, diseños, concesiones, franquicias, ventajas comerciales, listas de clientes, cuotas de mercado, canales de distribución, etc., serán reconocidos en el estado de los activos netos de la entidad en liquidación, siempre que puedan ser medidos de forma fiable, sean plenamente identificables, y existan opciones reales de venta u opción de ser utilizados para extinguir las obligaciones. Se entiende que hay opciones reales de venta cuando existen compradores interesados con los que se ha avanzado de manera significativa en las negociaciones para la venta de los activos. F. Principios de Baja en Cuenta Baja en cuenta de los activos 54. Una entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación dará de baja en cuenta sus activos en la fecha de su disposición o cuando no espere obtener beneficios económicos futuros de su uso o disposición. Si se transfieren, se darán de baja siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos: a. la entidad haya transferido al comprador todos los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los activos; b. la entidad no conserve para sí ninguna implicación en la gestión de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retenga el control efectivo de los bienes; c. el importe de los ingresos o contraprestaciones recibidas puedan ser medidos con fiabilidad; d. sea altamente probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y e. los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción puedan ser medidos con fiabilidad.
Normas para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, párrafo 53.
Anexo 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 11 del documento de origen .