Como mínimo, una entidad revelará todo lo siguiente cuando prepare estados financieros usando la base contable del valor neto de liquidación: a. una declaración en la que se indique que los estados financieros han sido preparados usando la base contable del valor neto de liquidación, incluyendo los hechos y circunstancias que rodean la adopción de esta base y la determinación por parte de la entidad de que la liquidación es inminente. b. una descripción del plan de liquidación de la entidad, incluyendo una descripción de cada uno de los siguientes asuntos: ➢ la forma mediante la cual se espera disponer de los activos y otros elementos que no habían sido reconocidos previamente como activos (ejemplo, marcas y patentes). ➢ la forma mediante la cual espera cancelar los pasivos. ➢ la fecha esperada en la cual la entidad espera completar la liquidación. c. Las mediciones requeridas cuando se use la base contable del valor neto de liquidación requieren del uso de estimaciones. Por lo tanto, la entidad debe revelar los métodos y presunciones significativas usadas para medir los activos y los pasivos, incluyendo cualquier cambio subsiguiente a dichos métodos y presunciones y el tipo y valor de los costos e ingresos acumulados, incluyendo el período de tiempo de la acumulación. d. El tipo y valor de los costos, gastos e ingresos causados en el estado de los activos netos en liquidación y el período sobre el cual dichos costos y gastos se esperan pagar o los ingresos se esperan realizar. e. Los costos de transacción que se adicionan o restan del valor de liquidación, y otra información relevante que ayude a los usuarios a concluir sobre la idoneidad y experiencia profesional de los valuadores. f. El detalle y valor nominal de las acreencias insolutas y una conciliación de las diferencias con su valor neto de liquidación. g. El detalle y valor nominal de las pretensiones de las obligaciones condicionales, que dependen de un hecho futuro incierto, y de las obligaciones litigiosas, que dependen de los resultados de un proceso judicial o administrativo y una conciliación con su valor neto de liquidación. h. El detalle y valor nominal de las pretensiones por derechos en obligaciones condicionales o litigiosas mantenidas por la entidad, y una conciliación con su valor neto de liquidación.
Normas para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, párrafo 68.
Anexo 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 13 del documento de origen .