A menos que la entidad sea legalmente exonerada de tener que pagar un pasivo, una entidad no podrá remedir los pasivos para reflejar anticipadamente situaciones futuras en las que estime que será exonerada de las obligaciones, ya sea judicialmente o por decisión de los acreedores. En estos casos se aplicarán los criterios de baja en cuenta de los pasivos, que se incorporan en los párrafos 57 y 58 de esta norma. Reconocimiento de ingresos 38. Una entidad que use la base contable del valor neto de liquidación deberá reconocer los ingresos estimados que espera obtener (por ejemplo, los ingresos de órdenes pendientes que la entidad espera cumplir o recibir durante la liquidación) hasta el final de su liquidación, siempre y cuando exista una medición fiable y una base razonable para su estimación. Los cambios en las estimaciones, entre la fecha inicial de liquidación y una fecha posterior, o entre fechas posteriores de la entidad en liquidación, serán presentados en el estado de cambios en los activos netos y/o en el estado de operaciones de la entidad en liquidación. Reconocimiento de costos y gastos 39. Una entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación deberá reconocer por su valor nominal todos los costos y gastos estimados que espera incurrir durante el período de su liquidación (por ejemplo, los gastos de nómina, gastos legales, los gastos de conservación de los activos), siempre y cuando exista una medición fiable y una base razonable para su estimación. Los cambios en las estimaciones, entre la fecha inicial de liquidación y una fecha posterior, o entre fechas posteriores de la entidad en liquidación, serán presentados en el estado de cambios en los activos netos y/o en el estado de operaciones de la entidad en liquidación.
Normas para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, párrafo 37.
Anexo 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 9 del documento de origen .