Otras normas legales han previsto la facultad de las Superintendencias para tomar posesión en procesos administrativos, que han derivado en tratamientos especiales en los procesos de liquidación, por ejemplo: a) la Ley 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001 que consagra la toma de posesión en entidades prestadoras de servicios públicos; b) El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y c) el Decreto 2555 de 2010 en el que se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones. C. Ámbito de Aplicación 23. La base contable del valor neto de liquidación deberá ser aplicada por todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. También se aplicará por quienes sin estar obligados a llevar contabilidad pretendan hacerla valer como medio de prueba y en cualquier proceso liquidatorio iniciado por decisión de autoridad competente o por voluntad propia, por ejemplo en: a. La Liquidación voluntaria o privada de la entidad (Arts. 225 y siguientes del C. Co.) b. Liquidación por apertura del proceso liquidatorio judicial (Arts. 524 y ss. C.G.P.) c. Liquidación forzosa administrativa (Ley 142 de 1994, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 2555 de 2010) d. Liquidación por adjudicación (Art. 37 Ley 1116 de 2006) e. Liquidación judicial (Arts. 47 y 49 Ley 1116 de 2006) f. Medidas de intervención estatal con fines de disolución y liquidación judicial (Decreto 4334 de 2008, art. 7º, literal f.) g. Liquidación de contratos de colaboración (consorcios, uniones temporales, cuentas en participación y otros) que correspondan a negocios conjuntos o entidades estructuradas consolidadas y en las que existan derechos sobre los activos netos (patrimonio) (V.gr. Ley 80 de 1993, art. 60; Art. 514 C. Co.)
Normas para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, párrafo 22.
Anexo 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 6 del documento de origen .