Artículo 211-2 del Estatuto Tributario Derogado
Utilidades exentas de empresas industriales y comerciales del estado del orden nacional
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
El Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) completo, artículo por artículo, con su texto, su ubicación dentro del Estatuto, su estado de vigencia y el hilo donde se comenta cómo se aplica.
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Artículo 211-2 del Estatuto Tributario Derogado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
Artículo 212 del Estatuto Tributario Derogado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado a partir del año gravable 2007, por el artículo 13 de la Ley 1004 de 2005.
Artículo 213 del Estatuto Tributario
Este artículo está derogado y no se aplica. Fuente original compilada: L. 109/85 Art. 15.
Artículo 214 del Estatuto Tributario Derogado
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Artículo 215 del Estatuto Tributario Derogado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
Artículo 216 del Estatuto Tributario
Terminada la deducción por agotamiento de que tratan los artículos 167 al 170, el explotador tendrá derecho año por año, a una exención del impuesto sobre la renta equivalente al 10% del valor bruto de la producción, determinada conforme a lo dispuesto en dichos artículos.
Artículo 217 del Estatuto Tributario
Los Fondos Ganaderos estarán exentos del impuestos sobre la renta, siempre y cuando reúnan la calidad de sociedades anónimas abiertas y destinen el equivalente del impuesto sobre la renta a una cuenta especial cuya destinación exclusiva será la de atender las actividades de exten...
Artículo 218 del Estatuto Tributario
El pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo y con las asimiladas a éstas, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice a pe...
Artículo 219 del Estatuto Tributario
Las Cédulas Hipotecarias del Banco Central Hipotecario emitidas con anterioridad al 30 de Septiembre de 1974, y que a la fecha de emisión estuvieran exentas del impuesto de renta sobre los intereses recibidos por las mismas, seguirán gozando de dicho beneficio.
Artículo 220 del Estatuto Tributario Derogado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
Artículo 221 del Estatuto Tributario
Los intereses corrientes y moratorios, que reciban los propietarios de las entidades que adquieran los inmuebles, por negociación voluntaria o por expropiación, de que trata la Ley 9o. de 1989, gozarán de la exención del impuesto de renta y complementarios para sus beneficiarios.
Artículo 222 del Estatuto Tributario
Los intereses que pague el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "INCORA"**, por concepto de deudas por pago de tierras o mejoras y lo que devenguen los bonos de deuda pública* de que trata el artículo 26 de la Ley 30 de 1988, así como los intereses devengados por los "Pagar...
Artículo 223 del Estatuto Tributario Derogado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019.
Artículo 224 del Estatuto Tributario Derogado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
Artículo 225 del Estatuto Tributario Derogado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
Artículo 226 del Estatuto Tributario Derogado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
Artículo 227 del Estatuto Tributario Derogado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
Artículo 228 del Estatuto Tributario Derogado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
Artículo 229 del Estatuto Tributario
Las empresas editoriales constituidas como personas jurídicas, cuya actividad económica u objetivo social sea exclusivamente la edición de libros, revistas o folletos de carácter científico o cultural; gozarán de la exención de los impuestos sobre la renta y complementarios, hast...
Artículo 230 del Estatuto Tributario
Se entiende por empresa editorial, la persona jurídica responsable económica y legalmente de la edición de libros, revistas o folletos, de carácter científico o cultural, aunque el proceso productivo se realice total o parcialmente en talleres propios o de terceros. La exención m...
Artículo 231 del Estatuto Tributario Derogado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.
Artículo 232 del Estatuto Tributario Derogado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.
Artículo 233 del Estatuto Tributario
Los extranjeros tendrán derecho a las exenciones contempladas en los Tratados o Convenios Internacionales que se encuentran vigentes. Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia gozarán de las exenciones contempladas en las normas vigentes.
Artículo 234 del Estatuto Tributario
En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, las rentas exentas de que gocen los entes de los cuales formen parte.
Artículo 235 del Estatuto Tributario
Las personas y entidades exentas del impuesto sobre la renta no podrán estipular, en ningún caso, el pago de los impuestos que recaigan sobre las personas que reciban de ellas algunas sumas por concepto de sueldos, honorarios, compensaciones, bonificaciones, etc., ni contratar en...
Artículo 235-1 del Estatuto Tributario
A partir del año gravable 2004, las rentas de que tratan los artículos 211 parágrafo 4o, 209, 216, 217, 219, 221 y 222 del Estatuto Tributario; los artículos 14 a 16 de la Ley 10 de 1991, 58 de la Ley 633 de 2000 y 235 de la Ley 685 de 2001, del Estatuto Tributario, quedan gravad...
Artículo 235-2 del Estatuto Tributario
Sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales de los artículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1 del Estatuto Tributario y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto...
Artículo 235-3 del Estatuto Tributario Derogado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022.
Artículo 235-4 del Estatuto Tributario Derogado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022.
Artículo 236 del Estatuto Tributario
Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravab...
Artículo 237 del Estatuto Tributario
Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas. De esta suma, se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementarios pagados durante el año gravabl...
Artículo 238 del Estatuto Tributario
Si se presenta declaración de renta y patrimonio por primera vez y el patrimonio líquido resulta superior a la renta gravable ajustada como se indica en el artículo anterior, el mayor valor patrimonial se agrega a la renta gravable determinada por el sistema ordinario. Constituye...
Artículo 239 del Estatuto Tributario
La conversión de títulos de deuda pública externa de que trata el artículo 42, no dará lugar a determinar la renta por el sistema de comparación de patrimonios. Anterior | Siguiente Anterior | Siguiente
Artículo 239-1 del Estatuto Tributario
Los contribuyentes podrán incluir como renta líquida gravable en la declaración de renta y complementarios o en las correcciones a que se refiere el artículo 588, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el corr...
Artículo 240 del Estatuto Tributario
La tarifa del impuesto de renta de las sociedades nacionales y los establecimientos permanentes, junto con las tarifas especiales por sector y los puntos adicionales que introdujo la última reforma.
Artículo 240-1 del Estatuto Tributario
Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, los usuarios industriales de zonas francas aplicarán las siguientes reglas: 1. A la renta líquida gravable multiplicada por el resultado de dividir los ingresos provenientes de la exportación de bienes y servicios por...
Artículo 241 del Estatuto Tributario
La tabla progresiva en UVT con la que se liquida el impuesto de renta de una persona natural residente. Es la que se usa al final de la declaración, no la del artículo 383, que es solo de retención.
Artículo 242 del Estatuto Tributario
Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones Ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del pa provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitut...
Artículo 242-1 del Estatuto Tributario
Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme a lo dispuesto en el numeral 3 delartículo 49 de e...
Artículo 243 del Estatuto Tributario
A partir del periodo gravable 2017, 9 puntos porcentuales (9%) de la tarifa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas jurídicas, se destinarán así: 1. 2.2 puntos se destinarán al ICBF. 2. 1.4 puntos al SENA. 3. 4.4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salu...
Artículo 244 del Estatuto Tributario Derogado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.
Artículo 244-1 del Estatuto Tributario
Los contribuyentes podrán realizar de manera libre un aporte voluntario, que se podrá liquidar como porcentaje del impuesto a pagar o como un valor en pesos. Este aporte voluntario se liquidará al momento de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementa...
Artículo 245 del Estatuto Tributario
La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran r...
Artículo 246 del Estatuto Tributario
La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del veinte por ciento (20%), cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a...
Artículo 246-1 del Estatuto Tributario
Lo previsto en los artículos 242, 245, 246, 342, 343 de este Estatuto y demás normas concordantes solo será aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.
Artículo 247 del Estatuto Tributario
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245 de este Estatuto, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y cinco por ciento (35%). La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin...
Artículo 248 del Estatuto Tributario
La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos al exterior que por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento o reparación de obras civiles, efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licit...
Artículo 248-1 del Estatuto Tributario Derogado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.
Artículo 249 del Estatuto Tributario
Los contribuyentes que inviertan en acciones que se coticen en bolsa, en empresas exclusivamente agropecuarias, en las que la propiedad accionaria esté altamente democratizada según lo establezca el reglamento, tendrán derecho a descontar el valor de la inversión realizada, sin q...
Artículo 250 del Estatuto Tributario Derogado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 788 de 2002.