Artículo 218 del Estatuto Tributario
Intereses, comisiones y demas pagos para emprestitos y titulos de deuda publica externa
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo VII — Rentas exentas Intereses
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
El pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo y con las asimiladas a éstas, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice a pe...
Artículo subrogado por el artículo 7o. de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:
El pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo y con las asimiladas a éstas, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice a personas sin residencia o domicilio en el país.
PARAGRAFO. Los bonos emitidos en desarrollo de las autorizaciones conferidas por el Decreto 700 de 1992 (Bonos Colombia) y por la Resolución 4308 de 1994, continúarán rigiéndose por las condiciones existentes al momento de su emisión.
Notas de vigencia
- Artículo subrogado por el artículo 7o. de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
Jurisprudencia
Corte Constitucional:
Mediante Sentencia C-736-00 de 21 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz, la Corte Constitucional declaró estése a lo resuelto en las Sentencias C-291-00 y C-604-00.
Mediante Sentencia C-604-00 de 24 de mayo de 2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz, la Corte Constitucional declaró estése a lo resuelto en la Sentencia C-291-00.
Parágrafo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-291-00 del 15 de marzo de 2000, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández, 'por el cargo examinado, es decir por no haber violado los principios de igualdad y equidad tributaria'
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto original del Estatuto Tributario:
ARTICULO 218. INTERESES, COMISIONES Y DEMAS PAGOS PARA EMPRESTITOS Y TITULOS DE DEUDA EXTERNA. El pago por la Nación y demás entidades de derecho público, del principal, intereses, comisiones y demás gastos correspondientes a empréstitos y títulos de deuda externa, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes de carácter nacional.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.