Artículo 207-2 del Estatuto Tributario — Otras rentas exentas
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo VII — Rentas exentas · De trabajo · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 18 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:
Son rentas exentas las generadas por los siguientes conceptos, con los requisitos y controles que establezca el reglamento:
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<Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
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<Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
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<Numeral derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022>
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<Numeral derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022>
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<Numeral derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022>
6 <Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
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<Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
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<Numeral derogado a partir del año gravable 2018, incluido, por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
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<Ver Notas del Editor> <Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
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<Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
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<Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016. Ver Notas de Vigencia>
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<Ver Notas del Editor> <Numeral adicionado por el artículo 27 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El pago del principal, intereses, comisiones, y demás rendimientos financieros tales como descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro relacionados con operaciones de crédito, aseguramiento, reaseguramiento y demás actividades financieras efectuadas en el país por parte de entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo pertenecientes a países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo específico de cooperación en dichas materias.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 98 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año gravable 2018, incluido, las rentas exentas previstas en los numerales 2, 5, 8 y 11 de este artículo estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios.
PARÁGRAFO 2o. <Ver Notas del Editor> <Parágrafo adicionado por el artículo 98 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las rentas exentas previstas en el numeral 12 de este artículo conservarán tal carácter.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 98 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Lo aquí dispuesto no debe interpretarse como una renovación o extensión de los beneficios previstos en este artículo.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 207-2 del Estatuto Tributario
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