Artículo 233 del Estatuto Tributario

Rentas exentas de personas y entidades extranjeras

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo VII — Rentas exentas Para extranjeros

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Los extranjeros tendrán derecho a las exenciones contempladas en los Tratados o Convenios Internacionales que se encuentran vigentes. Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia gozarán de las exenciones contempladas en las normas vigentes.

Los extranjeros tendrán derecho a las exenciones contempladas en los Tratados o Convenios Internacionales que se encuentran vigentes.

Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia gozarán de las exenciones contempladas en las normas vigentes.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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