Artículo 233 del Estatuto Tributario — Rentas exentas de personas y entidades extranjeras

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo VII — Rentas exentas · Para extranjeros · Decreto 624 de 1989

Los extranjeros tendrán derecho a las exenciones contempladas en los Tratados o Convenios Internacionales que se encuentran vigentes.

Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia gozarán de las exenciones contempladas en las normas vigentes.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 233 del Estatuto Tributario

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