Artículo 232 del Estatuto Tributario

Renta exenta para empresas en san andres y providencia

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo VII — Rentas exentas Empresas editoriales

Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.

<Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995>

Notas de vigencia

  • Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 de 22 de diciembre de 1995.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 232. RENTA EXENTA PARA EMPRESAS EN SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA. Las rentas líquidas provenientes de empresas destinadas exclusivamente a la explotación de industrias, hoteles, edificios de apartamentos y construcciones para fines culturales en el Archipiélago de San Andrés y Providencia, no serán gravables hasta el año 1990, inclusive. <Norma original: Ley 2 de 1981, artículo 2o.>

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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