Artículo 239 del Estatuto Tributario

No habra lugar a la comparación patrimonial

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo VIII — Renta gravable especial Comparación patrimonial

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

La conversión de títulos de deuda pública externa de que trata el artículo 42, no dará lugar a determinar la renta por el sistema de comparación de patrimonios. Anterior | Siguiente Anterior | Siguiente

La conversión de títulos de deuda pública externa de que trata el artículo 42, no dará lugar a determinar la renta por el sistema de comparación de patrimonios.

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