Artículo 239-1 del Estatuto Tributario
Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo VIII — Renta gravable especial Comparación patrimonial
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Los contribuyentes podrán incluir como renta líquida gravable en la declaración de renta y complementarios o en las correcciones a que se refiere el artículo 588, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el corr...
Artículo adicionado por el artículo 6 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:
Los contribuyentes podrán incluir como renta líquida gravable en la declaración de renta y complementarios o en las correcciones a que se refiere el artículo 588, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial.
Cuando en desarrollo de las acciones de fiscalización, la Administración detecte pasivos inexistentes o activos omitidos por el contribuyente, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el período gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud.
Cuando el contribuyente incluya activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin declararlos como renta líquida gravable, la Administración procederá a adicionar la renta líquida gravable por tales valores y aplicará la sanción por inexactitud.
<Inciso corregido por el artículo 3 del Decreto 1050 de 2015. El texto corregido es el siguiente:> A partir del periodo gravable 2018, la sanción por inexactitud a que se refieren los incisos segundo y tercero de este artículo, será equivalente al doscientos por ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. GANANCIA OCASIONAL POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES. <Parágrafo INEXEQUIBLE>
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo INEXEQUIBLE>
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo INEXEQUIBLE>
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo INEXEQUIBLE>
Notas de vigencia
Artículo 41 de la Ley 1739 de 2014 corregido por el el artículo 3 del Decreto 1050 de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015.
Inciso adicionado por el artículo 41 de la Ley 1739 de 2014, 'por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014.
- Parágrafo adicionado por el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Parágrafo adicionado por el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Parágrafo adicionado por el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Parágrafo adicionado por el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Artículo adicionado por el artículo 6 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
Jurisprudencia
Corte Constitucional
- Artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-833-13 de 20 de noviembre de 2013, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa, por desconocer los principios constitucionales de igualdad, equidad y justicia tributaria.
Destaca el editor:
'Así pues, dado que las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de la norma que será declarada inexequible se encuentran amparadas por el principio de confianza legítima, y en atención a los precedentes examinados, los efectos de esta decisión sólo regirán hacia el futuro.'
'(...) no es acertado sostener que por el hecho de que las declaraciones en las que se omitió incluir tales activos o se adicionaron pasivos inexistentes hayan quedado en firme, la administración quede privada de toda posibilidad de derivar consecuencias desfavorables para el contribuyente que ha faltado a este deber. De hecho, la opción de liquidar renta por comparación de patrimonios, prevista en el artículo 236 del Estatuto Tributario, constituye una medida de la que puede valerse la administración tributaria, más allá del término de firmeza de las declaraciones privadas, para gravar los incrementos patrimoniales no justificados, sobre la base de presumir que, en estos casos, el aumento patrimonial corresponde a rentas que el contribuyente omitió declarar en períodos anteriores. La norma acusada establece que el Estado renuncia a imponer esta consecuencia desfavorable al contribuyente, además de las sanciones cambiarias a las que haya lugar. Así que, si bien es cierto que la Administración no estaría facultada para imponer sanciones por inexactitud en relación con las declaraciones en firme, y por tanto no podría renunciar al ejercicio de una facultad con la que ya no cuenta, no por ello puede afirmarse que no existan otro tipo de consecuencias desfavorables para el contribuyente, de cuya aplicación se inhiba el Estado a cambio de incentivar al primero para que regularice su situación tributaria.'
Corte Constitucional
- Artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-833-13 de 20 de noviembre de 2013, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa, por desconocer los principios constitucionales de igualdad, equidad y justicia tributaria.
Destaca el editor:
'...en atención a las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de la norma examinada, que se encuentran amparadas por el principio de confianza legítima, los efectos de esta decisión sólo regirán hacia el futuro'
Corte Constitucional
- Artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-833-13 de 20 de noviembre de 2013, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa, por desconocer los principios constitucionales de igualdad, equidad y justicia tributaria.
Destaca el editor:
'...en atención a las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de la norma examinada, que se encuentran amparadas por el principio de confianza legítima, los efectos de esta decisión sólo regirán hacia el futuro'
Corte Constitucional
- Artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-833-13 de 20 de noviembre de 2013, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa, por desconocer los principios constitucionales de igualdad, equidad y justicia tributaria.
Destaca el editor:
'...en atención a las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de la norma examinada, que se encuentran amparadas por el principio de confianza legítima, los efectos de esta decisión sólo regirán hacia el futuro'
Corte Constitucional
- Artículo 6 de la ley 863 de 2003 declarado EXEQUIBLE, en lo acusado y por los cargos analizados, por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-910-04 de 21 de septiembre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto adicionado por la Ley 1739 de 2014:
<Inciso adicionado por el artículo 41 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del periodo gravable 2018, la sanción por inexactitud a que se refieren los incisos segundo y tercero de este artículo, será equivalente al doscientos (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado.
Texto adicionado de la Ley 1607 de 2012:
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta y complementarios de los años gravables 2012 y 2013 únicamente o en las correcciones de que trata el artículo 588 de este Estatuto, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como ganancia ocasional y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial, ni renta líquida gravable, siempre y cuando no se hubiere notificado requerimiento especial a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Cuando en desarrollo de las actividades de fiscalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte activos omitidos o pasivos inexistentes, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el periodo gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud.
En cualquier caso, los activos omitidos que se pretendan ingresar al país, deberán transferirse a través del sistema financiero, mediante una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, y canalizarse por el mercado cambiario.
Texto adicionado de la Ley 1607 de 2012:
PARÁGRAFO 1. <Parágrafo adicionado por el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto a las ganancias ocasionales causado con ocasión de lo establecido en el primer inciso de este artículo deberá pagarse en cuatro (4) cuotas iguales durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 o 2014, 2015, 2016 y 2017, según corresponda, en las fechas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
Texto adicionado de la Ley 1607 de 2012:
PARÁGRAFO 2. <Parágrafo adicionado por el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que se verifique que el contribuyente no incluyó la totalidad de los activos omitidos o no excluyó la totalidad de los pasivos inexistentes, automáticamente se aplicará el tratamiento previsto en el inciso 2o de este artículo. En este último evento se podrá restar del valor del impuesto a cargo el valor del impuesto por ganancia ocasional, efectivamente pagado por el contribuyente.
Texto adicionado de la Ley 1607 de 2012:
PARÁGRAFO 3. <Parágrafo adicionado por el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La inclusión como ganancia ocasional en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, establecida en el inciso 1o del presente artículo no generará la imposición de sanciones de carácter cambiario.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.