Artículo 239-1 del Estatuto Tributario — Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo VIII — Renta gravable especial · Comparación patrimonial · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 6 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:
Los contribuyentes podrán incluir como renta líquida gravable en la declaración de renta y complementarios o en las correcciones a que se refiere el artículo 588, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial.
Cuando en desarrollo de las acciones de fiscalización, la Administración detecte pasivos inexistentes o activos omitidos por el contribuyente, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el período gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud.
Cuando el contribuyente incluya activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin declararlos como renta líquida gravable, la Administración procederá a adicionar la renta líquida gravable por tales valores y aplicará la sanción por inexactitud.
<Inciso corregido por el artículo 3 del Decreto 1050 de 2015. El texto corregido es el siguiente:> A partir del periodo gravable 2018, la sanción por inexactitud a que se refieren los incisos segundo y tercero de este artículo, será equivalente al doscientos por ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. GANANCIA OCASIONAL POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES. <Parágrafo INEXEQUIBLE>
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo INEXEQUIBLE>
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo INEXEQUIBLE>
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo INEXEQUIBLE>
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 239-1 del Estatuto Tributario
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