Artículo 214 del Estatuto Tributario

Exención para el fondo de garantias de instituciones financieras

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo VII — Rentas exentas Fondo de garantias

Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

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Artículo derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000.

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Notas de vigencia

  • Artículo derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTICULO 214. Para el conveniente y eficaz logro de sus objetivos, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras de que trata la Ley 117 de 1985 estará exento del impuesto de renta y complementarios y de las inversiones forzosas.

Explotación de hidrocarburos, minas, gases distintos de los hidrocarburos, y depósitos naturales

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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