Sección 28

Beneficios a los Empleados

NIIF para las Pymes, sección 28

(a) la entidad estimará el importe recuperable de esa unidad generadora de efectivo en la fecha actual sobre la que se informa. (b) si el importe recuperable estimado de la unidad generadora de efectivo excede su importe en libros, ese exceso constituye una reversión de una pérdida por deterioro del valor. la entidad distribuirá el importe de esa reversión a los activos de la unidad, excepto a la plusvalía, de forma proporcional con los importes en libros de esos activos, sujeto a las limitaciones que se describen en el apartado (c). Esos incrementos del importe en libros se tratarán como reversiones de las pérdidas por deterioro del valor para los activos individuales, y se reconocerán de inmediato en el resultado del periodo, a menos que el activo se registre por un importe revaluado de acuerdo con el modelo de revaluación del párrafo 17.15B. Cualquier reversión de la pérdida por deterioro del valor en un activo previamente revaluado, se tratará como un aumento por revaluación de acuerdo con el párrafo 17.15C. (c) al distribuir la reversión de una pérdida por deterioro del valor a una unidad generadora de efectivo, la reversión no incrementará el importe en libros de ningún activo por encima del menor de: (i) su importe recuperable; y (ii) el importe en libros que habría sido determinado (neto de amortización o depreciación) de no haberse reconocido la pérdida por deterioro del valor del activo en periodos anteriores. (d) cualquier importe en exceso de la reversión de la pérdida por deterioro que no se pueda distribuir a un activo debido a la restricción del apartado (c), se distribuirá de forma proporcional entre los demás activos de la unidad generadora de efectivo, excepto la plusvalía. (e) después de haber reconocido una reversión de la pérdida por deterioro del valor, si procede, la entidad ajustará los cargos por depreciación (amortización) de cada activo de la unidad generadora de efectivo para los periodos futuros, para distribuir el importe en libros revisado del activo menos su valor residual (si lo hubiera), sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil restante.

Información a revelar

Alcance de esta sección

Principio de reconocimiento general para todos los beneficios a los empleados

Ejemplos

Medición de beneficios generalmente a corto plazo

Reconocimiento y medición – ausencias remuneradas a corto plazo

Reconocimiento – participación en ganancias y planes de incentivos

Beneficios post-empleo: distinción entre planes de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos

Planes multi-patronales y planes gubernamentales

Beneficios asegurados

Reconocimiento y medición

Reconocimiento

Medición del pasivo por beneficios definidos

Inclusión de beneficios consolidados y no consolidados

Descuento

Método de valoración actuarial

Introducciones, cambios, reducciones y liquidaciones del plan

Activo de planes de beneficios definidos

Costo de un plan de beneficios definidos

Reconocimiento–elección de la política contable

Reembolsos

Otros beneficios a los empleados a largo plazo

Beneficios por terminación

Reconocimiento

Medición

Planes del grupo

Información a revelar sobre los beneficios a los empleados a corto plazo

Información a revelar sobre los planes de aportaciones definidas

Información a revelar sobre los planes de beneficios definidos

Texto tomado de Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Texto tomado de los anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones, que incorporan al ordenamiento colombiano las Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento. Se publica como material de consulta: no sustituye la edición oficial de la norma ni constituye asesoría profesional.

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