Sección 28 · Beneficios a los Empleados

Párrafo 28.8 Reconocimiento – participación en ganancias y planes de incentivos

Una entidad reconocerá el costo esperado de la participación en ganancias y pagos por incentivos solo cuando: (a) la entidad tenga una obligación implícita o actual legal de realizar estos pagos como resultado de un suceso pasado (esto significa que la entidad no tiene una alternativa más realista que la de efectuar los pagos); y (b) pueda realizarse una estimación fiable de la obligación.

NIIF para las Pymes, sección 28, párrafo 28.8. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 106 del documento de origen .

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