Sección 28 · Beneficios a los Empleados
Párrafo 28.7 Reconocimiento y medición – ausencias remuneradas a corto plazo
Una entidad reconocerá el costo de otras ausencias remuneradas (no acumulativas) cuando éstas se produzcan. La entidad medirá el costo de las ausencias remuneradas no acumulativas por el importe no descontado de los sueldos y salarios pagados o por pagar correspondientes al periodo de la ausencia.
NIIF para las Pymes, sección 28, párrafo 28.7. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 106 del documento de origen .