Sección 28 · Beneficios a los Empleados
Párrafo 28.13 Reconocimiento y medición
Una entidad reconocerá la aportación por pagar para un periodo: (a) como un pasivo, después de deducir cualquier importe ya pagado. Si los pagos por aportaciones exceden las aportaciones que se deben realizar según los servicios prestados hasta la fecha sobre la que se informa, la entidad reconocerá ese exceso como un activo; o (b) como un gasto, a menos que otra sección de esta Norma requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo tales como inventarios o propiedades, planta y equipo.
NIIF para las Pymes, sección 28, párrafo 28.13. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 107 del documento de origen .