Sección 28 · Beneficios a los Empleados

Párrafo 28.12 Beneficios asegurados

Una entidad puede pagar primas de pólizas de seguros para financiar un plan de beneficios post-empleo. La entidad tratará este plan como un plan de aportaciones definidas a menos que la entidad tenga la obligación legal o implícita de: (a) pagar a los empleados los beneficios directamente en el momento en que sean exigibles; o (b) pagar importes adicionales si la aseguradora no paga todos los beneficios a los empleados futuros relacionados con servicios prestados por los empleados en el periodo presente y en los anteriores. Una obligación implícita puede surgir indirectamente a través de un plan, de un mecanismo para hacer futuras aportaciones o de una relación entre una parte relacionada y la aseguradora. Si la entidad conserva esta obligación, legal o implícita, tratará el plan como un plan beneficios definidos.

NIIF para las Pymes, sección 28, párrafo 28.12. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 106 del documento de origen .

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