Sección 28 · Beneficios a los Empleados
Párrafo 28.34 Reconocimiento
Una entidad reconocerá los beneficios por terminación como un pasivo y como un gasto, solo cuando se encuentre comprometida de forma demostrable a: (a) rescindir el vínculo que le une con un empleado o grupo de empleados antes de la fecha normal de retiro; o (b) proporcionar beneficios por terminación como resultado de una oferta realizada para incentivar la rescisión voluntaria.
NIIF para las Pymes, sección 28, párrafo 28.34. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 110 del documento de origen .