Sección 28 · Beneficios a los Empleados

Párrafo 28.41 Información a revelar sobre los planes de beneficios definidos

Una entidad revelará la siguiente información sobre los planes de beneficios definidos (excepto para cualesquiera planes multi-patronales de beneficios definidos que se contabilicen como planes de aportaciones definidas de acuerdo con el párrafo 28.11, para los que se aplica en su lugar la información a revelar del párrafo 28.40). Si una entidad tiene más de un plan de beneficios definidos, estas informaciones pueden ser reveladas sobre el conjunto de los planes, sobre cada plan por separado o agrupadas de la manera que se considere más útil: (a) una descripción general del tipo de plan incluyendo la política de financiación. (b) la política contable de la entidad para reconocer las ganancias y pérdidas actuariales (en resultados o como una partida de otro resultado integral) y el importe de las pérdidas y ganancias actuariales reconocidas durante el periodo; (c) si la entidad utiliza cualquier simplificación del párrafo 28.19 para medir la obligación por beneficios definidos, revelará ese hecho y las razones por las que usar el método de la unidad de crédito proyectada para medir su obligación y el costo bajo un plan de beneficios definidos involucraría un esfuerzo o costo desproporcionado; (d) la fecha de la valoración actuarial integral más reciente y, si no se hizo en la fecha sobre la que se informa, una descripción de los ajustes que se hicieron para medir la obligación por beneficios definidos en la fecha sobre la que se informa; (e) una conciliación de los saldos de apertura y cierre de la obligación por beneficios definidos que muestre por separado los beneficios pagados y todos los demás cambios; (f) Una conciliación de los saldos de apertura y cierre del valor razonable de los activos del plan y de los saldos de apertura y cierre de cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo, que muestre por separado, si procede: (i) aportaciones; (ii) beneficios pagados; y (iii) otros cambios en los activos del plan. (g) el costo total relativo a planes de beneficios definidos del periodo, revelando de forma separada los importes: (i) reconocidos en resultados como un gasto; e (ii) incluidos en el costo como un activo. (h) para cada una de las principales clases de activos del plan, las cuales incluirán, pero no se limitarán a, los instrumentos de patrimonio, los instrumentos de deuda, los inmuebles y todos otros activos, el porcentaje o importe que cada clase principal representa en el valor razonable de los activos totales del plan en la fecha sobre la que se informa; (i) Los importes incluidos en el valor razonable de los activos del plan para: (i) cada clase de los instrumentos financieros propio de la entidad; y (ii) cualquier inmueble ocupado u otros activos utilizados por la entidad. (j) el rendimiento real de los activos del plan; y (k) Los supuestos actuariales principales utilizados, incluyendo, cuando sea aplicable: (i) las tasas de descuento; (ii) las tasas de rendimiento esperadas de cualesquiera activos del plan para los periodos presentados en los estados financieros; (iii) las tasas esperadas de incrementos salariales; (iv) las tasas de tendencia de los costos de asistencia médica; y (v) cualquier otra suposición actuarial significativa utilizada. Las conciliaciones a que se refieren los apartados (e) y (f) no deben presentarse para los periodos anteriores. Una subsidiaria que reconozca y mida el gasto de beneficios a los empleados sobre la base de una distribución

NIIF para las Pymes, sección 28, párrafo 28.41. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 111 del documento de origen .

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