Sección 18
Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía
NIIF para las Pymes, sección 18
(e) Una conciliación entre los importes en libros al principio y al final del periodo sobre el que se informa, que muestre por separado: (i) las adiciones; (ii) las disposiciones; (iii) las adquisiciones mediante combinaciones de negocios; (iv) los incrementos o disminuciones, resultantes de las revaluaciones, de acuerdo con los párrafos 17.15B a 17.15D, así como las pérdidas por deterioro del valor reconocidas, o revertidas en otro resultado integral, en función de lo establecido en la Sección 27; (v) transferencias a y desde propiedades de inversión registradas a valor razonable con cambios en resultados (véase el párrafo 16.8); (vi) las pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas en el resultado de acuerdo con la Sección 27; (vii) depreciación; y (viii) otros cambios. No es necesario presentar esta conciliación para periodos anteriores.
- 17.32La entidad revelará también: (a) la existencia e importes en libros de las propiedades, planta y equipo a que la entidad tiene alguna restricción o que está pignorada…
- 17.33Cuando los elementos de propiedades, planta y equipo se contabilicen por sus importes revaluados, se revelará la siguiente información: (a) la fecha efectiva de la revaluación; (b) si…
Alcance de esta sección
- 18.1Esta sección se aplicará a la contabilización de todos los activos intangibles distintos de la plusvalía (véase la Sección 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía) y activos intangibles…
- 18.2Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. Un activo es identificable cuando: (a) es separable, es decir, es susceptible de…
- 18.3Esta sección no se aplicará a: (a) los activos financieros; o (b) los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables similares.
Principio general para el reconocimiento de activos intangibles
- 18.4Una entidad aplicará los criterios de reconocimiento del párrafo 2.27 para determinar si reconocer o no un activo intangible. Por consiguiente, la entidad reconocerá un activo intangible como…
- 18.5Una entidad evaluará la probabilidad de obtener beneficios económicos futuros esperados utilizando hipótesis razonables y fundadas, que representen la mejor estimación de la gerencia de las condiciones económicas…
- 18.6Una entidad utilizará su juicio para evaluar el grado de certidumbre asociado al flujo de beneficios económicos futuros que sea atribuible a la utilización del activo, sobre la…
- 18.7En el caso de los activos intangibles adquiridos de forma independiente, el criterio de reconocimiento basado en la probabilidad del párrafo 18.4(a) se considerará siempre satisfecho
Adquisición como parte de una combinación de negocios
Medición inicial
Adquisición separada
Adquisición como parte de una combinación de negocios
Adquisición mediante una subvención del gobierno
Permutas de activos
Otros activos intangibles generados internamente
- 18.14Una entidad reconocerá el desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gasto, incluyendo todos los desembolsos para actividades de investigación y desarrollo, cuando incurra en él,…
- 18.15Como ejemplos de la aplicación del párrafo anterior, una entidad reconocerá los desembolsos en las siguientes partidas como un gasto, y no como un activo intangible: (a) generación…
- 18.16El párrafo 18.15 no impide reconocer los anticipos como activos, cuando el pago por los bienes o servicios se haya realizado con anterioridad a la entrega de los…
Los gastos de periodos anteriores no deben reconocerse como un activo
Medición posterior al reconocimiento
Vida útil
- 18.19A efectos de esta Norma, se considera que todos los activos intangibles tienen una vida útil finita. La vida útil de un activo intangible que surja de un…
- 18.20Si la vida útil de un activo intangible no puede establecerse con fiabilidad se determinará sobre la base de la mejor estimación de la gerencia y no excederá…
Periodo y método de amortización
- 18.21Una entidad distribuirá el importe depreciable de un activo intangible de forma sistemática a lo largo de su vida útil. El cargo por amortización de cada periodo se…
- 18.22La amortización comenzará cuando el activo intangible esté disponible para su utilización, es decir, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para que se pueda usar…
Valor residual
Revisión del periodo y del método de amortización
Recuperación del importe en libros – pérdidas por deterioro del valor
Retiros y disposiciones de activos intangibles
Información a revelar
- 18.27Una entidad revelará, para cada clase de activos intangibles, lo siguiente: (a) las vidas útiles o las tasas de amortización utilizadas; (b) los métodos de amortización utilizados; (c)…
- 18.28Una entidad revelará también: (a) una descripción, el importe en libros y el periodo de amortización restante de cualquier activo intangible individual que sea significativo para los estados…
Texto tomado de Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Texto tomado de los anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones, que incorporan al ordenamiento colombiano las Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento. Se publica como material de consulta: no sustituye la edición oficial de la norma ni constituye asesoría profesional.