Sección 18 · Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía

Párrafo 18.23 Valor residual

Una entidad supondrá que el valor residual de un activo intangible es cero a menos que: (a) exista un compromiso, por parte de un tercero, para comprar el activo al final de su vida útil; o que (b) exista un mercado activo para el activo y: (i) pueda determinarse el valor residual con referencia a ese mercado; y (ii) sea probable que este mercado existirá al final de la vida útil del activo.

NIIF para las Pymes, sección 18, párrafo 18.23. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 62 del documento de origen .

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