Sección 18 · Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía
Párrafo 18.4 Principio general para el reconocimiento de activos intangibles
Una entidad aplicará los criterios de reconocimiento del párrafo 2.27 para determinar si reconocer o no un activo intangible. Por consiguiente, la entidad reconocerá un activo intangible como activo si, y solo si: (a) es probable que los beneficios económicos futuros esperados que se han atribuido al activo fluyan a la entidad; (b) el costo o el valor del activo puede ser medido con fiabilidad; y (c) el activo no es resultado del desembolso incurrido internamente en un elemento intangible.
NIIF para las Pymes, sección 18, párrafo 18.4. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 61 del documento de origen .