Sección 18 · Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía

Párrafo 18.6 Principio general para el reconocimiento de activos intangibles

Una entidad utilizará su juicio para evaluar el grado de certidumbre asociado al flujo de beneficios económicos futuros que sea atribuible a la utilización del activo, sobre la base de la evidencia disponible en el momento del reconocimiento inicial, otorgando un peso mayor a la evidencia procedente de fuentes externas.

NIIF para las Pymes, sección 18, párrafo 18.6. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 61 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Principio general para el reconocimiento de activos intangibles»

Toda la Sección 18 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.