Sección 18 · Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía

Párrafo 17.33

Cuando los elementos de propiedades, planta y equipo se contabilicen por sus importes revaluados, se revelará la siguiente información: (a) la fecha efectiva de la revaluación; (b) si se han utilizado los servicios de un tasador independiente; (c) los métodos y suposiciones significativas aplicadas al estimar los valores razonables de las partidas; (d) para cada clase de propiedades, planta y equipo que se haya revaluado, el importe en libros al que se habría reconocido si se hubieran contabilizado según el modelo del costo; y (e) el superávit de revaluación, indicando los movimientos del periodo, así como cualquier restricción sobre la distribución de su saldo a los accionistas.

NIIF para las Pymes, sección 18, párrafo 17.33. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 60 del documento de origen .

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