Sección 18 · Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía
Párrafo 18.19 Vida útil
A efectos de esta Norma, se considera que todos los activos intangibles tienen una vida útil finita. La vida útil de un activo intangible que surja de un derecho contractual o legal de otro tipo no excederá el periodo de esos derechos pero puede ser inferior, dependiendo del periodo a lo largo del cual la entidad espera utilizar el activo. Si el derecho contractual o legal de otro tipo se hubiera fijado por un plazo limitado que puede ser renovado, la vida útil del activo intangible solo incluirá el periodo o periodos de renovación cuando exista evidencia que respalde la renovación por parte de la entidad sin un costo significativo.
NIIF para las Pymes, sección 18, párrafo 18.19. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 62 del documento de origen .