Sección 18 · Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía
Párrafo 18.28 Información a revelar
Una entidad revelará también: (a) una descripción, el importe en libros y el periodo de amortización restante de cualquier activo intangible individual que sea significativo para los estados financieros de la entidad; (b) Para los activos intangibles adquiridos mediante una subvención del gobierno, y que hayan sido reconocidos inicialmente al valor razonable (véase el párrafo 18.12): (i) el valor razonable por el que se han reconocido inicialmente estos activos; y
NIIF para las Pymes, sección 18, párrafo 18.28. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 63 del documento de origen .