NIA 220 · Control de calidad de la auditoría de estados financieros
Párrafo A32 Revisión de control de calidad del encargo
Las entidades cotizadas a las que se refieren los apartados 21 y A29 no se encuentran habitualmente en el sector público. Sin embargo, pueden existir otras entidades del sector público que sean significativas por su dimensión, por su complejidad o por aspectos de interés público y que, en consecuencia, cuenten con un amplio espectro de interesados. Como ejemplos, cabe citar las sociedades estatales y las empresas de servicios públicos. Las transformaciones continuas dentro del sector público también pueden dar lugar a nuevos tipos de entidades significativas. No existen criterios objetivos fijos que puedan servir de base para la determinación de la significatividad. No obstante, los auditores del sector público evalúan qué entidades pueden tener la significatividad suficiente para que sea necesario realizar una revisión de control de calidad del encargo.
Norma Internacional de Auditoría 220, párrafo A32. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 44 del documento de origen .