NIA 220 · Control de calidad de la auditoría de estados financieros

Párrafo A29 Revisión de control de calidad del encargo

Como otras cuestiones relevantes para la evaluación de los juicios significativos realizados por el equipo del encargo que pueden ser consideradas en la revisión de control de calidad del encargo de una entidad cotizada cabe citar: 68 NIA 700 (Revisada), Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, apartado 49. 69 NIA 230, apartados 14-16. 70 NIA 701, Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente. • Los riesgos significativos detectados durante el encargo de acuerdo con la NIA 315 (Revisada),71 y las respuestas a dichos riesgos de acuerdo con la NIA 330,72, incluida la valoración por el equipo del encargo del riesgo de fraude y la respuesta a este de acuerdo con la NIA 240.73 • Los juicios realizados, en especial con respecto a la importancia relativa y a los riesgos significativos. • La significatividad y el tratamiento de las incorrecciones corregidas y no corregidas detectadas durante la realización de la auditoría. • Las cuestiones que deben comunicarse a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad, así como, en su caso, a terceros, tales como los organismos reguladores. Estas mismas cuestiones, según las circunstancias, también pueden ser aplicables en las revisiones de control de calidad de encargos de auditoría de los estados financieros de otras entidades. Consideraciones específicas para entidades de pequeña dimensión (Ref.: Apartados 20-21)

Norma Internacional de Auditoría 220, párrafo A29. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 43 del documento de origen .

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