NIA 220 · Control de calidad de la auditoría de estados financieros

Párrafo A31 Revisión de control de calidad del encargo

En el sector público, un auditor designado por ley (por ejemplo, un interventor general u otra persona debidamente cualificada nombrada en representación del interventor general), puede desempeñar una función equivalente a la del socio del encargo con responsabilidad general relativa a las auditorías del sector público. En dichas circunstancias, cuando proceda, la selección del revisor de control de calidad del encargo se hará atendiendo a la necesidad de independencia con respecto a la entidad auditada y a la capacidad del revisor de control de calidad del encargo para proporcionar una evaluación objetiva.

Norma Internacional de Auditoría 220, párrafo A31. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 44 del documento de origen .

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