NIA 220 · Control de calidad de la auditoría de estados financieros

Párrafo A27 Revisión de control de calidad del encargo

La extensión de la revisión de control de calidad del encargo puede depender, entre otros aspectos, de la complejidad del encargo de auditoría, de si la entidad es o no una entidad cotizada y del riesgo de que el informe de auditoría no sea adecuado en función de las circunstancias. La realización de una revisión de control de calidad del encargo no reduce las responsabilidades del socio del encargo en relación con el encargo de auditoría y su realización.

Norma Internacional de Auditoría 220, párrafo A27. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 43 del documento de origen .

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