NIA 220 · Control de calidad de la auditoría de estados financieros

Párrafo A23 Revisión de control de calidad del encargo

La NIA 700 (Revisada) requiere que la fecha del informe de auditoría no sea anterior a la fecha en la que el auditor haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar la opinión de auditoría sobre los estados financieros.68 En el caso de una auditoría de los estados financieros de una entidad cotizada o cuando el encargo reúna los criterios para ser sometido a una revisión de control de calidad, dicha revisión facilita al auditor la determinación de si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

Norma Internacional de Auditoría 220, párrafo A23. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 43 del documento de origen .

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