NIA 220 · Control de calidad de la auditoría de estados financieros

Párrafo A33 Seguimiento (Ref.: Apartado 23)

La NICC 1 requiere que la firma de auditoría establezca un sistema de seguimiento diseñado para proporcionarle una seguridad razonable de que sus políticas y procedimientos relacionados con el sistema de control de calidad son pertinentes y adecuados y operan eficazmente.74 A34. Al considerar las deficiencias que pueden afectar a un encargo de auditoría, el socio del encargo puede tener en cuenta las medidas adoptadas por la firma de auditoría para rectificar la situación que el socio del encargo considere que son suficientes en el contexto de dicha auditoría.

Norma Internacional de Auditoría 220, párrafo A33. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 44 del documento de origen .

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