Artículo 813 del Estatuto Tributario
Exoneración de intereses moratorios
En los procesos relativos a cualquiera de los impuestos nacionales que se hallaban en trámite ante el Consejo de Estado el 6 de noviembre de 1985, no se causarán intereses moratorios ni corrientes entre esa fecha y el 6 de julio de 1986. **ACUERDOS DE PAGO**