Artículo 831 del Estatuto Tributario

Excepciones

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título VIII — Cobro coactivo

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Contra el mandamiento de pago procederán las siguientes excepciones: 1. El pago efectivo. 2. La existencia de acuerdo de pago. 3. La de falta de ejecutoria del título. 4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha po...

Contra el mandamiento de pago procederán las siguientes excepciones:

  1. El pago efectivo.

  2. La existencia de acuerdo de pago.

  3. La de falta de ejecutoria del título.

  4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.

  5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

  6. La prescripción de la acción de cobro, y

  7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.

PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 84 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Contra el mandamiento de pago que vincule los deudores solidarios procederán además, las siguientes excepciones :

  1. La calidad de deudor solidario.

  2. La indebida tasación del monto de la deuda.

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Notas de vigencia

  • Parágrafo adicionado por el artículo 84 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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