Artículo 831 del Estatuto Tributario — Excepciones

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VIII — Cobro coactivo · Decreto 624 de 1989

Contra el mandamiento de pago procederán las siguientes excepciones:

  1. El pago efectivo.

  2. La existencia de acuerdo de pago.

  3. La de falta de ejecutoria del título.

  4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.

  5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

  6. La prescripción de la acción de cobro, y

  7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.

PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 84 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Contra el mandamiento de pago que vincule los deudores solidarios procederán además, las siguientes excepciones :

  1. La calidad de deudor solidario.

  2. La indebida tasación del monto de la deuda.

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