Artículo 443-1 del Estatuto Tributario — Responsabilidad en los servicios financieros

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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título III — Responsables del impuesto · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:

En el caso de los servicios financieros son responsables, en cuanto a los servicios gravados, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de depósito y las demás entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria* de naturaleza comercial o cooperativa, con excepción de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y los institutos financieros de las entidades departamentales y territoriales.

Igualmente son responsables aquellas entidades que desarrollen habitualmente operaciones similares a las de las entidades señaladas en el inciso anterior, estén o no sometidas a la vigilancia del Estado.

REGIMEN ESPECIAL PARA LOS DERIVADOS DEL PETROLEO, CERVEZA Y GASEOSA


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 443-1 del Estatuto Tributario

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