Artículo 335 del Estatuto Tributario — Ingresos de la cédula general
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título V — Título adicionado por la ley 1819 de 2016 · Capítulo II — Rentas de trabajo · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 40 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:
Para los efectos de este título, son ingresos de la cédula general los siguientes:
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Rentas de trabajo: las señaladas en el artículo 103 de este Estatuto.
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Rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
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Rentas no laborales: se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 335 del Estatuto Tributario
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