Artículo 828-1 del Estatuto Tributario
Vinculación de deudores solidarios
Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título VIII — Cobro coactivo
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
La vinculación del deudor solidario se hará mediante la notificación del mandamiento de pago. Este deberá librarse determinando individualmente el monto de la obligación del respectivo deudor y se notificará en la forma indicada en el artículo 826 del Estatuto Tributario. Los tít...
Artículo CONDICIONALMENTE exequible
<Artículo adicionado por el artículo 83 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> La vinculación del deudor solidario se hará mediante la notificación del mandamiento de pago. Este deberá librarse determinando individualmente el monto de la obligación del respectivo deudor y se notificará en la forma indicada en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
<Inciso adicionado por el artículo 9 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Los títulos ejecutivos contra el deudor principal lo serán contra los deudores solidarios y subsidiarios, sin que se requiera la constitución de títulos individuales adicionales.
Notas de vigencia
Inciso adicionado por el artículo 9 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
Artículo adicionado por el artículo 83 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
Jurisprudencia
Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1201-03 de 9 de diciembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
El fallo, en su parte considerativa establece: 'En conclusión, la Corte entiende que el artículo 828-1 del Estatuto Tributario es exequible siempre y cuando se entienda que el deudor solidario debe ser citado oportunamente al proceso de determinación de la obligación tributaria, en los términos del artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.'
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el inciso 2o. adicionado por la Ley 788 de 2002 mediante Sentencia C-1114-03 de 25 de noviembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2013-00452-01(23018)CE-SUJ-4-011 de 14 de noviembre de 2019, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
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